POR QUÉ LA NFPA 20 LIMITA EL CAUDAL DE LAS bombas contra incendios al 150 % de la capacidad nominal

GLOBAL GLOBAL La sección 4.10.1 de la norma NFPA 20 establece una regla fundamental de diseño: la selección de una bomba centrífuga contra incendios debe garantizar que la mayor demanda del sistema no supere el 150 % de su caudal nominal.

Esta limitación de dimensionamiento se debe a que las bombas contra incendios están certificadas y probadas para funcionar de forma segura hasta el 150 % de su capacidad nominal, pero no más allá. Al garantizar que ningún sistema conectado de rociadores, monitores, hidrantes o diluvio requiera más agua de la que la bomba puede suministrar a este límite superior de rendimiento, los diseñadores evitan condiciones que, de lo contrario, sobrecargarían la bomba, dejarían sin suministro a los sistemas críticos de protección contra incendios o provocarían sobrecalentamiento, cavitación o inestabilidad mecánica.

Por ejemplo, si la mayor demanda contra incendios es de 3000 gpm, la bomba seleccionada debe tener una capacidad nominal de al menos 2000 gpm para que su capacidad nominal del 150 % coincida o supere dicha demanda.

La norma UL 448, la norma de rendimiento para bombas centrífugas contra incendios, respalda directamente este requisito de la NFPA al exigir que las bombas demuestren un funcionamiento estable y seguro al 150 % de su caudal nominal. Durante las pruebas de certificación de UL, las bombas deben proporcionar al menos el 65 % de la presión nominal al 150 % del caudal nominal, evitando vibraciones excesivas, sobrecalentamiento o fallos mecánicos.

Pruebas de sobrecarga adicionales garantizan que el eje, los cojinetes, la carcasa y el motor de la bomba se mantengan dentro de los límites aceptables de temperatura y tensión. UL también exige pruebas de estabilidad y duración de funcionamiento al 150 % del caudal para que la bomba pueda mantener su funcionamiento en este punto el tiempo suficiente para satisfacer las necesidades funcionales en caso de incendio. Estos requisitos confirman que las bombas pueden funcionar de forma segura dentro del límite exacto que la NFPA establece como restricción de diseño.

La Norma de Aprobación FM 1311 contiene requisitos similares de rendimiento y resistencia. FM exige que las bombas proporcionen tanto el caudal nominal como el 150 % del caudal nominal, manteniendo al menos el 65 % de la presión nominal. Las bombas también deben superar las pruebas de funcionamiento con apagado, al 100 % y al 150 % de su capacidad sin sobrecalentarse, presentar problemas mecánicos ni mostrar signos de inestabilidad hidráulica. FM añade pruebas de resistencia de larga duración para verificar que la bomba pueda soportar condiciones de sobrecarga sin degradación de los cojinetes, fallos en los sellos ni agrietamiento por fatiga. Estas disposiciones refuerzan la norma de diseño de la NFPA al demostrar que las bombas aprobadas pueden operar de forma fiable en el límite superior de su capacidad certificada.

En conjunto, NFPA 20, UL 448 y FM 1311 forman un marco coherente: NFPA 20 dicta que los diseñadores de sistemas deben limitar el caudal máximo requerido a no más del 150 % de la capacidad nominal de la bomba, mientras que UL 448 y FM 1311 validan que las bombas contra incendios son físicamente capaces de ofrecer este rendimiento de forma segura.

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